Las Reglas de Rotterdam

Vision de los Armadores y Clubes de P&I

Presentación en la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo el 22 de julio de
2010, por el Cpt. Alejandro Laborde

Agradezco a la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo en la persona de
su presidente el Dr. Alejandro Sciarra, la invitación que me formulara para
participar en estas Jornadas, presentando el tema: La visión de los Armadores
y sus Clubes de P&I frente a las Reglas de Rotterdam.
Mientras observamos algunas imágenes que muestran las difíciles condiciones
meteorológicas que debe enfrentar muchas veces el transporte por mar y que
nuestra jurisprudencia difícilmente encontrará que representan causal de
exoneración por fuerza mayor, digamos que el Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de mercancías, total o
parcialmente marítimo, conocido comúnmente como las Reglas de
Rotterdam, fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en diciembre
de 2008 y fue firmado hasta la fecha por veintiún países : Estados Unidos,
Francia, Grecia, España, Dinamarca, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Suiza,
Armenia, Camerún, Gabón, Congo, Guinea, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria,
Ghana, Senegal y Togo.
La Convención entrará en vigor doce meses después de la ratificación por al
menos de veinte estados. Justo es reconocer que hasta el momento no ha sido
ratificada aún por ninguno de los firmantes, ni tampoco por otros estados que
hubieran podido adherir posteriormente.
Es dable señalar también que el Convenio es fruto del trabajo de muchos años
de negociaciones en el seno de un órgano como la UNCITRAL, que si bien es
de carácter técnico, forma parte de una organización política como la ONU, y
eso explica ciertas consideraciones que no son estrictamente técnicas y
representan concesiones a países con peso político internacional. Ejemplo de
lo dicho son las excepciones en el tema de contratos de volumen, la
subsidiariedad otorgada -­si correspondiese-­ a las Convenciones
internacionales que regulan los modos de trasporte carretero, ferroviario, o
aéreo, y la libertad otorgada a los estados para adoptar o no el capítulo sobre
jurisdicción…

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